Nociones mínimas sobre interpretación y argumento

Interpretación y Argumento

Interpretación jurídica I (Justificación interna y justificación externa de la decisión judicial; Diferencia entre disposición y norma; Problemas de interpretación, relevancia, prueba y calificación; Interpretación en abstracto y concreto).

Ponente:
Mtro. Miguel Óscar Casillas Sandoval, Secretario de Estudio y Cuenta en la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué no es la interpretación jurídica?

¿Qué es, desde una perspectiva práctica y realista, la interpretación jurídica?

¿Cuál es el problema más importante de la interpretación jurídica?



Estas tres preguntas se pueden contestar, preliminarmente, desde 3 ejes temáticos:

  • Una visión fantástica de la interpretación (formalismo Jurídico).
  • Una visión contemporánea de la interpretación jurídica (realismo genovés).
  • Interpretación creativa y el problema de la argumentación constitucional(introducción).

Una visión fantástica de la interpretación o qué cosa no es la interpretación jurídica (formalismo jurídico).

  • De acuerdo con una visión obsoleta denominada “formalismo jurídico”: la interpretación es un acto de conocimiento para descubrir el verdadero significado de las normas. Para todo texto existe una y solo una interpretación verdadera.
  • El derecho es un sistema cerrado y perfecto que arroja una respuesta correcta para cualquier pregunta o cuestión jurídica planteada. Por ejemplo: el código napoleónico que tenía la pretensión de capturar toda la realidad en miles de artículos para capturar toda la realidad.
  • Las disposiciones establecen claramente normas precisas y fáciles de aplicar.
  • Las normas encierran toda la realidad.
  • Es posible encontrar de manera incontrovertible un significado correcto para todas las normas.

Esta visión precisas de las normas no puede sostenerse por mucho tiempo debido a lo cerrado del sistema. En contra posición al formalismo jurídico surge una escuela de pensadoras y pensadores, particularmente Americanos, la cual evidencia las fracturas de formalismo jurídico.

Hacia una visión más realista de la interpretación (American Legal Realist)

crítica de la escuela legal americana

  • Es imposible capturar y prever toda la realidad en ley. Es imposible codificar la realidad.
  • El derecho está compuesto por lenguaje. El lenguaje es equívoco y vago.
  • Existen múltiples técnicas interpretativas.
  • Todo texto es susceptible de extraer interpretaciones diversas y variables.
  • No existe un criterio absoluto para distinguir entre la interpretación correcta e incorrecta,
  • La interpretación es un acto de voluntad: es decidir un significado dentro del ámbito de varios igualmente posibles. Dependiendo el estado anímico el Juez va a dar una interpretación

Después del realismo americano surgen otras escuelas con la intención de buscar un camino hacia una interpretación realista, una de esas escuelas es la del realismo genovés

Hacia una visión más realista de la interpretación (Realismo Genovés)

  • La interpretación no es una ciencia exacta. ¿Qué incide sobre la interpretación y puede generar resultados variables?
  • La multiplicidad de métodos interpretativos puede arrojar diversos significados.
  • La dogmática jurídica: construcciones dogmáticas que condicionan la interpretación del intérprete: el federalismo por ejemplo, puede hacer que intérpretes de manera más o menos restrictiva las atribuciones de un municipio. (teorías de interpretación)
  • Los juicios de valor y la moral de la persona intérprete: sentimientos de justicia, proclividad a favorecer o proteger ciertos grupos por encima de otros.
  • El lenguaje es equívoco y tiene problemas de vaguedad: caso dudoso o difíciles en los que es difícil saber si aplica la norma a ese caso concreto. ¿Una compraventa a un precio ridículo es realmente compra venta? ¿O es una donación? Todos los enunciados que denotan una clase: contrato, tratado, empresa, asociación, comparten esa propiedad. La vaguedad es un tema importante para la escuela genovés

Hacia una visión contemporánea (y más realista) de la interpretación:

El problema de la vaguedad en la interpretación
-Hart

    • En el derecho hay casos fáciles(casos en los que la solución para cierto caso la ordena el lenguaje de la regla) y casos difíciles(caso en los que la solución no puede encontrarse en el lenguaje, sino que debe ser decidida por la persona juzgadora a posteriori tomando consideraciones extra-lingüísticas).
    • Las palabras tienen un significado nuclear y una zona de penumbra. Ejemplo: Están prohibidos los vehículos en el parque. Automóviles caben claramente en el significado nuclear. Bicicletas, patinetas y automóviles de juguete caen en la zona de penumbra.
  • -Marmor: Casos fáciles son aquellos en los que la norma jurídica relevante puede ser simplemente entendida y aplicada al caso particular sin que sea necesario “interpretarla”: simplemente entendemos lo que dice, y sabemos si aplica o no, al caso concreto. Ejemplo: Para renovar un pasaporte se debe presentar impreso la CURP y la confirmación de la cita.

Teniendo en cuenta todos estos problemas la escuela genovés construye una visión moderna de la interpretación. Primero que rechace este formalismo de la interpretación, pero también se aleja del realismo puro americano y empieza a construir algo que permita operar el derecho y operar las normas bajo una interpretación optimista y moderna


Una visión contemporánea de la interpretación jurídica (realismo genovés)

La visión genovés se puede ver a través de cinco distinciones.

  1. Primera distinción. Disposición y Norma.
  2. Segunda distinción. Atribución de significado y Calificación
  3. Tercera distinción. Proceso y Resultado
  4. Cuarta distinción. Cognitiva, Decisoria, Creativa
  5. Quinta distinción.Justificación interna y externa

Disposición y Norma

  • Disposición: todo enunciado normativo contenido en una fuente de derecho (código, Ley General, Constitución, Reglamento, etc.). Es el objeto de la interpretación. (el Artículo)
  • Norma: No el enunciado, sino su contenido, el significado. Es el resultado de la interpretación.
  • No a toda disposición corresponde solo una norma. Una misma disposición puede producir varias normas.

Ejemplo: CPEUM. “Artículo 1. […]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”
Esta disposición tiene una norma que prohíbe la discriminación por origen étnico, también tiene una norma que prohíbe la discriminación por condición social y un tercer por discapacidad… Una sola disposición contiene varias normas

  • No toda norma se corresponde con una sola disposición: una norma compleja puede construirse a partir de varias disposiciones:

    Corte IDH, OC-24/17. "Tomando como base las definiciones de discriminación establecidas en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 144, el artículo 1.2.a) de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 145, el artículo 1.1 de la Convención Interamericana contra Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 147, el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 148, y el artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 149, al igual que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se podría definir la discriminación como "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

    Como vemos, diferentes disposiciones de diferentes Convenciones hacen surgir una sola norma sobre la discriminación.

En resumen, Las disposiciones son material para trabajar, son insumos que permiten construir decisiones. Pero no son textos sagrados que arrojan una sola respuesta. Son pedazos de lenguaje que, ciertamente, provienen de fuentes de derecho. Son textos normativos que pueden ser utilizados para generar varias normas o pueden ser integrados para generar una sola norma.

Atribución de Significado y Calificación

Interpretar puede significar atribuir significado o calificar.

Interpretación en abstracto (atribuir significado)

Como atribución de significado a un texto normativo.

  • Orientada a los textos normativos.

  • Identificar el significado expresado o implícito en el texto, sin referencia a algún supuesto de hecho concreto. Se trata de interrogarse sobre el sentido de una secuencia de palabras.

    Ejemplo: CPEUM Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El estado -Federación, Estado, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. ¿El Estado está obligado a pagar por un Doctorado? ¿Un post-doctorado/estancia postdoctoral? ¿Una estancia de investigación?

Para responder estas preguntas debemos atribuirle un significado, decidir que significa "educación superior". Entonces tenemos que ponernos de acuerdo y decidir que significa y que alcances tiene la palabra superior, entonces sabremos si corresponde a una licenciatura, una maestría, un doctorado, postdoctoral o todas ellas. Estas son las preguntas que se hacen cuando hablamos de interpretación en abstracto.

Interpretación en concreto (calificación)

como *calificación jurídica de un supuesto de hecho concreto para solucionar una controversia especifica.

  • Presupone la interpretación en abstracto
  • Orientada a los hechos concretos de un caso.
  • Implica un supuesto de hecho concreto en el campo de aplicación de una norma previamente identificada en abstracto.
  • En suma, se trata de preguntarse si un caso particular y concreto entra o no en el campo de aplicación de la norma previamente identificada.

Ejemplos: Prohibido el ingreso de vehículos al parque. ¿Triciclo? Protegida la libertad religiosa. ¿Mindfulness? Una sentencia que aplica cualquier norma a un caso concreto.

En general, se trata de saber si para un hecho concreto esa norma es aplicable o no.

Proceso y Resultado

La interpretación se puede referir al proceso interpretativo o al resultado interpretativo.
Como fue construyendo el significado (el proceso) como quieres que lo interpretemos (el resultado)

  • Proceso: Actividad interpretativa compuesta por tres pasos:
    1. Análisis del texto normativo, del lenguaje, para extraer los significados posibles.
    2. Decisión sobre el significado con base en algún criterio relevante: lenguaje de la disposición normativa interpretada, precedente, la interpretación de otras normas relevantes (método sistemático), dogmática jurídica.
    3. Argumentación de la decisión interpretativa.
  • Resultado: la norma resultante.

Interpretación cognitiva, decisoria, creativa.

  • Interpretación cognitiva: implica identificar significados posibles de un texto normativo sin escoger uno de ellos. (parecido al formalismo jurídico)

  • ¿Cómo sabemos cuáles son los significados posibles?

    • Reglas del lenguaje.
    • Técnicas interpretativas: término ordinario de los términos, a la luz del objeto y propósito de la norma, considerando su intención histórica, interpretación sistemática, etcétera.
    • Tesis dogmáticas difundidas en la doctrina.
  • interpretación decisoria: elegir un significado en el ámbito de los posibles o identificables, descartando los demás. Se utiliza algún criterio para elegir: Constitución, Ley, precedentes, etc.

  • Interpretación creativa/constructiva: atribuir un significado nuevo, no comprendido entre los identificables mediante la cognitiva:

    • No es interpretación, sino construcción. Construir normas que ninguna autoridad normativa ha formulado mediante n razonamiento.
    • Por ejemplo, la concreción de principios y derechos, para determinar las exigencias concretas para satisfacer un derecho fundamental y garantizar su ejercicio efectivo. En otras palabras: la argumentación constitucional o de derecho humanos es un ejemplo de interpretación creativa o construcción jurídica.

Ejemplo: El derecho humano al nivel más alto de salud. ¿Qué implica? Para precisar qué obligaciones concretas genera, es indispensable emprender un ejercicio de construcción normativa.

El derecho al nivel más alto de salud.
*Comité DESCA ONU Observación General 14

“El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derecho. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no se ha sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.”

“El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.”

  • “El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho incluso que no solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.”

Esto no está en el Pacto Internacional de Derechos Civiles, no está en la Declaración Universal de DDHH. No expreso en el instrumento internacional en cuestión. Este es otro párrafo interesante del Comité que interprete el derecho a la salud como un derecho inclusivo que no únicamente abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud como acceso al agua limpia y potable y en condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo… en fin.

Todo esto no está previsto en el artículo 2 que está interpretando el Comité de DDHH, entonces, esto es el resultado de una interpretación creativa y constructiva en donde no es que se esté eligiendo un significado posible de la disposición con base en un método interpretativo, sino que estaba construyendo criterios para hacer efectivo el ejercicio al derecho a la salud. Podemos discutir si estos criterios tienen sentido o si son razonables o si protegen la salud, pero lo cierto es que nadie puede decir que está implícito textualmente en la disposición normativa pues el ejercicio es legítimo y ese es el trabajo del comité; encargado de interpretar el pacto para darle efectividad y decirnos qué implica, obligaciones y derechos, de esas disposiciones, de la misma manera que la SCJN se encarga de interpretar la constitución para decirle al estado cuáles son los lineamientos, los criterios y las exigencias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

Podemos debatir de qué se trata, pero en definitiva es un ejercicio de construcción argumentativa.

La escuela genovesa reconoce eso, la interpretación a veces como un saber cognitivo, a veces como una construcción y otras como una interpretación creativa

Eso tambien es algo que pasa en nuestra realidad social y toda buena teoría tiene que explicar la realidad correctamente, de esa forma. La buena teoría del derecho, ante la interpretación, tiene que explicar correctamente qué pasa cuando los órganos de decisión interpretan o contruyen o argumentan.

Justificación Interna y Externa

Para entender la justificación interna y externa nos basaremos en dos criterios

Wróblewski

  • La interpretación interna se refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas; mientras que la interpretación externa es la que somete a prueba el carácter más o menos fundamentado de sus premisas. Así se tiene que la justificación interna es tan solo cuestión de lógica deductiva, pero en la justificación externa hay que ir más allá de la lógica en sentido estricto.

Robert Alexy

  • Justificación interna implica determinar si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación, **el objeto de la justificación externa es la corrección de estas premisas, con arreglo a principios y normas constitucionales o morales

En conclusión, la justificación interna es que las premisas se resuelvan bajo la lógica y la justificación externa no tiene que ver con la lógica interna, tiene que ver con la corrección normativa de sus premisas generalmente con arreglo a principios, a valores, a propósitos, a principios morales y también es importante en un argumento interpretativo.

Puede haber argumentos que sean lógicamente impecables y por lo tanto tengan una plena justificación interna pero que sean aberrantes desde el punto de vista de su conclusión o desde el punto de vista de las implicaciones que pueda traer el mundo real.

Por eso es fundamental visualizar a esta dimensión de la justificación externa que va más allá de la lógica en sentido estricto que al momento haga sentido al mundo real.

Acá pongo otro ejemplo

A-B entonces A=B

  • Premisa normativa. El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo indirecto procede contra actos emitidos para ejecutar una sentencia, siempre que el acto reclamado sea la última resolución emitida en el procedimiento de ejecución.
  • Premisa fáctica. El quejoso reclama el acuerdo emitido por la autoridad en que tuvo cumplida la sentencia, al haberse verificado el lanzamiento del inmueble arrendado. Este acto es la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución
  • Conclusión. El juicio de amparo indirecto planteado se considera procedente, porque el quejoso reclamo la última resolución directa en el procedimiento de ejecución.

Este es un ejemplo de un argumento en el que se hace una interpretación en concreto para subsumir los hechos en una norma y desde el punto de vista de la justificación interna es el proyecto.

La justificación externa
Se refiere al ámbito de la justificación deductiva y tiene lugar en casos difíciles donde no puede aplicarse una subsunción, sino que las premisas se tienen que construir a partir de la ponderación e interpretación normativa y fáctica.

  • Es decir, A partir de la argumentación constitucional.

Interpretación creativa y argumentación constitucional

Hasta aquí todavía tenemos grandes refutaciones hacia la interpretación, sin embargo, estas son solo unas pautas para llegar a una interpretación racional. La gran pregunta es ¿Cómo le hacemos para que el ejercicio creativo y constructivo sea legítimo? ¿Cómo le hacemos para que sea racional? ¿Cómo le hacemos para respaldarlo y para evaluarlo y discutirlo términos racionales? Este es el tema principal del que se han ocupado muchos teóricos y que han tratado de resolver.

La interpretación racional y legítima en la materia de DDHH es una de las más complicadas, sobre todo porque los DDHH se hace con normas que son muy abiertas: libertad, igualdad, dignidad, salud, etc. El carácter de estas normas están abiertos a la moral o evocan como criterios morales y, por lo tanto, son conceptos ampliamente debatidos.

La teoría le llama conceptos evaluativos porqeu no es un problema semantico es una cosa de evaluar con la moral propia o alguna moral que queremos que diga ese término.

El problema de la interpretación decisoria se hace más grave en el caso de la argumentación constitucional:

* El carácter abierto e indeterminado de las normas constitucionales: categorías abiertas y morales como libertad, igualdad, dignidad. Son conceptos evaluativos: las personas podemos tener profundas diferencias morales sobre sus significados, no porque le demos un significado distinto a ese término (no por razones semánticas), sino porque tenemos diferentes "concepciones" sobre estos conceptos.
* Son normas supremas con efecto vinculante en todo el orden jurídico: condicionan los significados posibles y exigidos en el orden legal.
* Están en juego derechos humanos.
* Están en juego significado de la Constitución misma.
* La legitimidad democrática del Tribunal Constitucional para decidir estos significados contenidos y alcances.

Robert Alexy dice que "la constitución genera ciertos significados constitucionalmente exigidos y ciertos significados constitucionalmente prohibidos" Por esa concepción a entonces hay un efecto de irradiación en todo el orden jurídico que está condicionado por lo que nosotros digamos que significa igualdad, libertad, unidad…

Otra razón por lo que está en juego es por lo que son los derechos de la gente: salud, alimentación, derecho a la vivienda, etc. En suma, está el juego de la constitución misma, entonces saber hacerlo bien, saber argumentar constitucionalmente con bases solidad razonables estructuradas transparentes es la mayor importancia.

¿Cómo dotar de contenido estas grandes categorías y hacerlo de forma legítima, razonable, justificada, y no completamente arbitraria?

Tres respuestas posibles:

  1. No es posible Desde una postura subjetiva, irracionalista y exageradamente escéptica, es imposible, por lo que tenemos que aceptar que todo ejercicio interpretativo complejo o frente a casos difíciles es básicamente ilegítimo, y depende de las preferencias, ideologías o emociones del juez o jueza constitucional(un realismo exacerbado).
  2. No es problemática. Desde una postura objetivista, cognoscitivas y racionalista, (lo veíamos al principio) la interpretación y/o argumentación constitucional no es problemática (formalismo).
  3. Robert Alexy: No hay por qué adoptar una postura de todo-o-nada. Aunque no es posible una teoría absoluta que de una única respuesta, con certeza concluyente, sí es posible adoptar teorías morales procedimentales que formulen reglas o condiciones de la argumentación.
    • Primero, la discrecionalidad se reduce mediante el texto de la ley, los precedentes judiciales y la dogmática jurídica.
    • Segundo, aunque lo anterior reduce considerablemente el ámbito de construcciones posibles e imposible, es necesario contar con reglas de la argumentación práctica racional, que reduzcan el campo de la arbitrariedad y permitan que ciertas construcciones sean más sólidas que otras.
    • Las reglas de la argumentación permiten justificar el proceso interpretativo.
    • Con todo, es solo un enfoque procedimental a la argumentación, por lo que no exime a las y los jueces de hacer consideraciones morales, que son prácticamente inevitables en la argumentación de derechos humanos.
    • Únicamente permite estructurar estas razones de un modo transparente, claro, fácil de discutir para una comunidad interpretativa / opinión pública.

Si podemos ponernos de acuerdo en un método que todas y todos hablemos de argumentación constitucional entonces vamos a hablar el mismo lenguaje. Y va a hacer más fácil que los jueces expliquen el resultado de su argumentación además de que la ciudadanía pueda entender el proceso y resultado de esa argumentación.

¿Existen maneras y métodos de legitimar la interpretación constitucional? ¿Cuáles son?

  1. Interpretación conforme
  2. Principio pro persona
  3. Test de igualdad
  4. Test de proporcionalidad

Todos estos son métodos argumentativos de argumentación constitucional que son indispensables para construir argumentos constitucionales robustos para hacer interpretaciones sólidas y claras.

Video Ponencia

Interpretación Juridica Mexicana

Tema anterior: Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

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