“Control Constitucional y Convencionalidad”
“Control Constitucional y Convencionalidad”
Garantías jurisdiccionales
La garantía es el mecanismo que sirve para la protección de los derechos
Hay garantias no jurisdiccionales como las Comisiones de Derechos Humanos
Control de Constitucionalidad y Convencionalidad
El objetivo del Control Constitucional y Convencional es la garantía de los DDHH y de la supremacía constitucional como norma suprema.
¿Qué es la supremacía constitucional?
Es el carácter supremo que tiene el texto constitucional como norma suprema, es decir, que está modificado que solo puede ser modificada a través de un procedimiento rígido. Un procedimiento más complejo de reforma que establece la constitución para la reforma de leyes ordinarias.
El Artículo 135 establece el procedimiento de reformas constitucionales.
Esa rigidez a su vez la va a dotar de supremacía constitucional porque al ser la norma de mayor rango o mayor jerarquía, cualquier norma o cualquier acto que se contaría a la norma constitucional va a tener que ser declarada invalida o inconstitucional
La invalidez puede ser una consecuencia de la inconstitucionalidad.
En resumen. La supremacía constitucional se traduce en que cualquier norma inferior o cualquier acto inferior tiene que ajustarse a lo que dispone la constitución o a la interpretación que se da de la constitución. Si es contraria a la constitución o a la interpretación esa norma tendrá que ser declarada inconstitucional.
Para poder hablar del modelo de control constitucional de México antes tenemos que estudiar dos tipos dominantes de modelos de control judicial o constitucional.
Control Judicial Fuerte y Control Judicial Débil
Modelo Fuerte de Control de Constitucionalidad
Surge en Estados Unidos en la sentencia de Marbury vs. Madison 1803
En esa sentencia, la suprema corte le va a dar fundamento al control constitucional de leyes en EEUU debido a que no existe una ley donde faculte a la Suprema Corte la potestad de declarar inconstitucionalidad de leyes cuando fueran contrarias a la constitución.
Hamilton (federalista 78) explica la justificación del control judicial constitucional y la explicación es básicamente la siguiente: Si la constitución es norma suprema lo que le corresponde a los tribunales es declarar la inconstitucionalidad, porque si una norma inferior contradice a esa norma suprema, lo que le corresponde a los tribunales es declarar la inconstitucionalidad.
EEUU es el primer ejemplo de un modelo fuerte de control judicial de constitucionalidad
¿Por qué se les llama modelo fuerte?
Porque los jueces tienen, por un lado, la potestad de declarar la inconstitucionalidad de leyes y segundo tienen la última palabra sobre la interpretación constitucional.
Como acabamos de ver EEUU es el primer ejemplo de control judicial fuerte, pero luego vendrá Austria con Kelsen en 1928 a diseñar los tribunales constitucionales europeos junto con un modelo fuerte de control constitucional que se va a expandir por todo el mundo.
La accion de constitucionalidad que tenemos en el Artículo 105 constitucional, es un mecanismo traído de europa
El modelo EEUU y el Modelo Austriaco son las principales experiencias del modelo fuerte de control constitucional
Modelo Débil de Control de Constitucionalidad
Se dan en Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda que vienen de la tradición de la supremacía parlamentaria. Es decir, que la última palabra sobre que se debe hacer o cuál es la interpretación constitucional no radica en los jueces, sino, en los parlamentos.
Este modelo es prácticamente nuevo pues al no tener un documento constitucional, el parlamento puede declarar la incompatibilidad con algún tratado de DDHH.
¿Qué significa la incompatibilidad?
Ante el aviso de una acción o una ley que sea contradictoria a un tratado que consideren ley el parlamento decide qué hacer, si modificar la ley o no la modifica (puede modificar una ley, pero no está obligado a hacerlo)
En Canada, la clausula 33 de la carta de derechos y libertades prevé que es la corte suprema la que declara la inconstitucionalidad de una ley, en respuesta el legislador ordinario puede blindar su legsilación y prorrogar su vigencia por 5 años o aprobarlo una vez mas sin importar la inconstitucionalidad. La ultima palabra la tiene el legislador.
En resumen. Hay una gran distinción entre los modelos fuertes y los modelos débiles. Los primeros fueron creados por EEUU y Austria, los segundos son de Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda y son de tradición de supremacía parlamentaria.
Diseño de justicia constitucional de EEUU vs. Austria (Europeo)
El modelo de Justicia Constitucional de EEUU es muy distinto al diseño de Justicia Constitucional que existe en Austria y Europa.
Características de Modelo Norteamericano 1803
- A la cabeza del control constitucional está la Suprema Corte y pertenece al poder judicial.
- Es un modelo difuso de control constitucional. Todos los jueces y juezas del país puede declarar la inconstitucionalidad de leyes
- Es incidental, no es la materia principal del litigio, sino que se solicita como incidente.
- Es de interés legítimo. Tiene que haber un conflicto entre partes con intereses antagónicos, un caso o controversia.
- Los efectos en la sentencia de inconstitucionalidad de leyes es la inaplicación para el caso concreto. El precedente tiene una fuerza vinculante muy importante y fuerte en EEUU pues el precedente vincula a las autoridades administrativas, pero no se quita del libro.
Características del Modelo Europeo 1928
- A la cabeza del control constitucional está el Tribunal Constitucional y es una institución aparte de los 3 poderes, por lo tanto, no pertenece al poder judicial.
- Es un modelo concentrado de control constitucional, es un solo órgano el que hace el control judicial de la ley en Europa. El único que tiene la potestad de declarar una norma inconstitucional es el tribunal constitucional.
- Hay vías directas para el planteamiento de la inconstitucionalidad de leyes. (amparo contra leyes)
- Control Abstracto acción de inconstitucionalidad en contraposición o contradicción de una ley general con la constitución en abstracto. Significa que hay procesos constitucionales en los cuales se puede plantear la inconstitucionalidad de una ley sin necesidad de acreditar un interés legítimo o un conflicto con una parte.
- La inconstitucionalidad de la norma puede conllevar la invalidez total de la norma. La derogación la invalidez de las normas desaparece de los códigos.
El Modelo Norteamericano que se contrapone al Modelo Europeo se contraponen en estos 5 puntos
- El poder a la cabeza del poder judicial o tribunal constitucional.
- El norteamericano es -difuso- y el europeo es -concentrado-
- El modelo norteamericano es incidental y el europeo es por vía directa o principal.
- Norteamericano hay un interés o controversia entre partes y en el europeo hay procesos constitucionales que no requieren de controles de controversias entre partes.
- los efectos en EEUU terminan en la inaplicación para el caso concreto de la ley declarada inconstitucional, mientras que en Europa hay casos en los que los efectos de la decisión son una declaratoria general de invalidez de la norma impugnada.
Con estos dos modelos se conforman, prácticamente, los modelos fuertes de control judicial. Vamos a ver ahora las características del modelo mexicano que entra el rango de los modelos fuertes y toma del norteamericano y el europeo algunas tradiciones.
Modelo Mexicano
Antes de la reforma 2011
Lo que teníamos entonces era:
- un juicio de amparo
- acción de inconstitucionalidad
- controversia constitucional
- mecanismos de control constitucional en materia electoral
Si pensamos en nuestro poder judicial: tribunales y jueces de distrito y colegiados y suprema corte, teníamos:
- Amparo semi-concentrado, porque podía conocer de el tanto jueces de distrito, tribunales colegiados como suprema corte (solo el poder judicial lo podía conocer)
La accion de inconstitucionalidad y controversia constitucional son de conocimiento esclusivo de la suprema corte y se tramita por via directa. (hasta la fecha)
Después de la reforma 2011 (Caso Radilla)
a lo que ya tenemos: Juicio de amparo, controversia y excepciones le vamos a sumar
- El Control Difuso de Convencionalidad
Modelo Mexicano de Control Constitucional
- A la cabeza del control constitucional está la Suprema corte, pertenece al poder judicial, pero tiene las funciones de un tribunal constitucional y existe otro organismo llamado Tribunal Electoral que es de conocimiento de la materia electora.
- Modelo Semi-Concentrado todos los jueces federales lo conocen
- Hay dos procesos de conocimiento exclusivo de la Corte que son Controversia Constitucional (constitución de 1917), ser requiere interés legítimo, que es un proceso concentrado enfocado a distribución de competencias, también se pueden hacer valer DDHH (actos, omisiones o leyes). Y acción de inconstitucional desde 1995, no se necesita demostrar interés legítimo, que solo pude ser promovida por legisladores federales y locales, una minoría del 33% de representación parlamentaria, el procurador de la república y los partidos políticos con registro ante el INE; y los partidos políticos locales cuando se trate de temas electorales. La CNDH y organismos locales en la materia. Además, está el juicio de amparo proceso constitucional enfocado a la protección de DDHH y de la persona (pro persona). Otro agregado es la Justicia Electoral
- tenemos Control Difuso de Convencionalidad (caso radilla, Expediente Varios 912/2010 y contradicción de tesis 293/2011). Es vinculante para todos los jueces del país dentro de la materia de su competencia.
- La acción de inconstitucionalidad con mayoría calificada de ocho votos de once puede declarar la invalidez de normas con efectos generales (en amparo indirecto a partir de la reforma 2011). En el caso de Juicio de Amparo es la inaplicación de la norma. Ahora con la reforma 2021 la mayoría tiene que ser una mayoría calificada del pleno a la sala de la suprema corte para que pueda ser declarada inconstitucional generalmente.
Como podemos darnos cuenta en México están conjugados las dos tradiciones la norteamericana y la europea
Control de Convencionalidad
El primer caso en el que la Corte IDH obligó a algún país a llevar a cabo control de convencionalidad fue el caso Almonacid Arellano vs. chile en el que se juzgó leyes de amnistía y es el primer caso en el que se obliga a un país a llevar control de convencionalidad
¿Qué es el control de convencionalidad?
Es parecido al de Constitucionalidad. Solo que el parámetro de análisis de convencionalidad es la Convención Americana de Derechos Humanos(CADH).
Convención = Convencionalidad
¿Qué es lo que hace?
contraponer a las normas y los actos a la CADH. Un ejercicio similar al control de constitucionalidad entre normas y convenciones
¿Por qué es difuso?
Porque la Corte IDH determino que todos los jueces del país de los estados nacionales que están sometidos a su jurisdicción son jueces de convencionalidad. (en la constitución es el Art. 1 Párrafo 2 y el Art 133)
Otro caso emblemático de la Corte IDH es el de los Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, determina que la convencionalidad es ex oficio, no necesita que te lo pidan las partes sino que basta con que el juez lo percibas para que lo lleves a cabo
¿Cuál es el parámetro de control?
Son los:
- tratados internacionales
- los Protocolos adicionales
- La jurisprudencia de la Corte IDH
¿Cuáles es él alcances de la vinculación de la jurisprudencia de la Corte IDH?
En el Expediente Varios 912 = son vinculantes las sentencias que condenaron a México, las demás sentencias son orientadoras
¿Cómo debe de hacer ese control de convencionalidad?
Expediente Varios 912 = En principio les obliga a ser una interpretación conforme o sistemática de los DDHH. Los DDHH tienen que ser interpretados como un sistema o conjunto, los previstos en tratados como los previstos en la constitución son un sistema y, por tanto, hay interpretación conforme en sentido amplio.
Hay una interpretación conforme en sentido estricto. Significa, que si hay una norma legal que admite dos posibles interpretaciones y una de esas interpretaciones lo hace constitucional y la otra no, el juez constitucional está obligado a optar por la norma o interpretación que la hace constitucional. EL juez está obligado a salvar la constitucionalidad.
Y si ya no cabe ninguna de las dos interpretaciones conforme, lo que le queda al juez o jueza es la inaplicación. El control de convencionalidad lo que lleva como juicio de convencionalidad es la inaplicación de la norma parecida al amparo.
Contradicción de tesis 293/2013
Bloque o parámetro de regularidad constitucional.
Antes de la reforma 2011 podemos encontrar muchas tesis de la Suprema Corte donde resuelven cuál es la jerarquía de los tratados internacionales, inferior a la constitución, pero superior a las leyes o que tenían la misma jerarquía.
Lo que va a cambiar en la contradicción de tesis 293 es que: los DDHH previstos en los tratados y los DDHH previstos en la constitución tienen la misma jerarquía, son un mismo bloque o parámetro de regularidad. Es decir, se leen de manera sistemática.
Una característica importante en la contradicción de tesis 293 es que se va a extender la sentencia de la Corte IDH a todas las sentencias. Es decir que se vincula la jurisprudencia de la Corte IDH más allá de las que son en contra del Estado mexicano siempre que puedan ser aplicables en el sistema jurídico mexicano. Toda la doctrina es vinculante para el poder judicial del país
Otra característica fundamental es el principio Pro Persona. Si existe un precedente de la Corte IDH o tienes un precedente de la Suprema Corte se tiene que aplicar aquella que sea más protector a la persona.
Otro punto está en la contradicción 293 prevé la primacía de la constitución mexicana cuando se establece una restricción constitucional a un derecho previsto en una convención. Por ejemplo, el arraigo.
Entonces en la contradicción 293 tenemos la:
- Interpretación conforme en sentido amplio entre tratados y constitución
- Interpretación sistemática
- cuando hay una dificultad de la aplicación conjunta aplicar el principio pro persona
- Interpretación conforme en sentido estricto. Que salve la constitucionalidad de la norma
- La inaplicación de la norma.
Finalmente
Eduardo Ferrer Mac Gregor dice:
Hay distintas intensidades las cuales se han incorporado el control de convencionalidad de los países de la región en los que están sometidos a la jurisdicción de la corte interamericana
- hay quienes utilizan la corte suprema soportes inferiores de la Corte IDH solo como argumento de autoridad
- hay otro que utilizan como pautas interpretativas
- hay la construcción de un derecho común en la que distintos países conforman un entendimiento común de la dignidad
Algunos académicos dicen que hay 3 olas de justicia constitucional
- Con la creación de los tribunales constitucionales en Europa después de las guerras
- la actual donde la cortes nacionales le dan fuerza a las normas internacionales y las cortes internacionales
- cuando las cortes nacionales tienen una reacción por una sentencia internacional fuera del parámetro establecido en los tratados.
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