Principios generales del juicio de amparo

Principios Generales

Principios Generales del Juicio de Amparo
  1. Datos relevantes
    1. Importancia internacional del juicio de amparo
    2. Amparo como interdicto
    3. Situación actual
    4. Funciones
  2. Principios Generales
    1. Constitución de 1857
    2. Dos conceptos de lo que son los principios
    3. ¿Qué es un principio?
      1. Clasificación de los principios
  3. Principio de Instancia 
    1. Agravio personal
    2. interes jurídico
    3. interes legítimo
    4. Instancia de parte agraviada
  4. Definitividad
    1. Recurso idóneo
  5. Prosecución Judicial
  6. Estricto Derecho/Suplencia de la queja
  7. Relatividad
  8. Conclusión
  9. Biografía


Hay que hacernos varias preguntas cuando hablamos de los principios generales del juicio de amparo, pero antes que todo, hay que entender que hay algunos datos relevantes en la comprensión de la institución. Datos históricos que expondré como un trampolín para, después, abocarnos a los principios esenciales del amparo.

Desde la época de los 60 del siglo XX se ha reconocido la complejidad y manejo en cuanto las disposiciones y normas que engloban la ley de amparo. Uno de los principales objetantes de la forma en como el instrumento de amparo fue evolucionando a través de los tiempos fue el Maestro Héctor Fix Zamudio. Pero, en la propia Corte hay un discurso, muy recomendable, el del Ministro Mariano Azuela Rivera en 1975.

Entonces. Vamos a traer acontecimientos históricos para tener un punto de partida para contestar ¿Dónde inicio el juicio de amparo? ¿Cómo fue su desarrollo?, y ¿Cómo se encuentra en el presente el juicio de amparo?; desde la perspectiva de los principios poner a la luz la importancia que tiene la concepción de lo que es una constitución, la construcción de la misma a través de principios y valores y su diferencia con las reglas. Después pasaremos a la parte dogmática de los principios y finalmente a las conclusiones

El objetivo es ver si verdaderamente, el juicio de amparo, está guardando en principio el origen por el cual fue pensado, sus objetivos originales; y segundo, si en la actualidad cumple con un estándar de derecho internacional (Artículo 25 de la Convención de DDHH) como un recurso sencillo y efectivo que el Estado reconoce en favor de las personas para amparar contra los actos de autoridad y contra aquellas transgresiones a derechos fundamentales y derechos humanos.

Datos relevantes

La reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, y también la reforma de ley de amparo en segundo término, traen consigo un cambio de paradigma. Pero, ¿qué es un paradigma? En palabras de Rodolfo Vázquez “Toda ciencia normal, y esta es una primera tesis capital de kuhn, es una actividad dependiente del paradigma. Asimismo, esta es la segunda tesis capital de Kuhn, el progreso de la ciencia normal se produce acumulativamente mediante el intento de solución suscitado en el análisis de fenómenos a la luz de pautas impuestas por el paradigma. Solo hasta el momento en el que surgen determinadas anomalías, que resultan ser ingobernables por esas pautas, se provoca una crisis, que pone en cuestión de todo sistema.”

Este concepto que se ha estado utilizando constantemente en México ya el derecho, a la par de los acontecimientos sociales de todos los tiempos, está en constante cambio, como una forma de poder representar la realidad. Es por esta razón que el derecho mexicano contiene una historia rica en reformas y acontecimientos que transformaron y transformaran la constitución.

La reforma constitucional de derechos humanos en México trajo este cambio de paradigma y con ello es fundamental entender que más allá de la entrada o la cláusula de apertura del texto constitucional (Articulo 1 constitucional) de los derechos en tratados internacionales; más allá, de que señala el concepto, las obligaciones a cargo de las autoridades estatales de promover, proteger, respetar y garantizar derechos fundaménteles; más allá, de la interpretación conforme y el principio pro persona; más allá de eso, lo que podemos afirmar es que antes del 2011 teníamos una constitución que tímidamente se venía interpretando sobre derechos fundamentales con fuerte influencia política y sociológica, pero no desde un aspecto normativo. Esto provoco movimientos académicos y sociales una pugna por una reforma a la constitución que derivo en una reforma a la ley de amparo, que se ve cristalizada en materia constitucional en el verano del 2011. De ahí el nombre de novelas gemelas.

Una de las conclusiones que podríamos tener de las reformas gemelas del 2011 es. Entender la constitución como un cuerpo normativo, como un catálogo de derechos, que invita a una serie de tratados internacionales en derechos humanos; Donde el Estado mexicano ha asignado como parte tratante de los mismos y crea este famoso bloque de constitucionalidad; un parámetro de regularidad constitucional y se reconoce a la constitución como un instrumento normativo.

El juicio de amparo empieza a tomar unas dimensiones completamente diferentes a las que había guardado durante todo el siglo XX y principios del siglo XXI. Pasamos de un juicio lleno de reglas y entramados bastantes complejos a empezar a ver otras posibilidades de judicialización de efectividad en los derechos. Posibilidades que impulsan, también, la necesidad de que el instrumento de amparo fuera reformado.

El cambio de paradigma en el 2011 abrió la posibilidad de nuevas formas de interpretar la constitución además de que abrió una conversación con instituciones fuera del Estado para el desarrollo de nuevas normas con una amplia y progresiva protección a derecho. Y dentro de esta nueva norma de interpretación se puede destacar la entrada al pleno de la Suprema Corte de aquel expediente varios 912/2010, el famoso caso Rosendo Radilla Pacheco. Un caso que llevo al pleno del tribunal a realizar una sentencia internacional contra el estado mexicano. Emitida por la Corte IDH, donde hace una crítica argumentativa sobre la poca capacitación de los jueces sobre derechos humanos y, en especial, a las dolencias del juicio de amparo conforme a las características pactadas en el artículo 25 de la Convención

Se ha reconocido al Estado mexicano como un precursor del instrumento para regular actos de autoridad y leyes a partir de la obra de Manuel Rejón y Mariano Otero. Se dice que en los tribunales en Michoacán se empezó a ver la importancia de los tratados internacionales dándole importancia al derecho internacional. Derecho internacional al que México estaba suscrito, pero que simplemente, en el ámbito judicial, pasaba de lado.

Importancia internacional del juicio de amparo

En la segunda década del siglo XXI, analizar la relación entre el juicio de amparo mexicano y la protección de los derechos humanos exige involucrarse en una reflexión completa y extensa. Y eso, por sí mismo, es con toda seguridad un síntoma claro de situación anómala. México es reconocido mundialmente como un precursor histórico, debido precisamente al hecho de haber inventado el juicio de amparo un siglo antes de que las acciones o recursos constitucionales individuales para la protección de los derechos (la tutela, los recursos de amparo, las acciones de cumplimiento, los mandatos de seguranca) se convirtieran en un pilar central de los sistemas de justicia constitucional en el mundo. - Dra. Francisca Pou Giménez

El juicio de amparo es un instrumento que tutela derechos fundamentales, derechos humanos y, por tanto, debe ser un instrumento que debe estar al alcance de todas las personas. Porque son las personas las que importan como eje central de toda política pública de acuerdo a lo que marca nuestra constitución.

El maestro Fix Zamudio también nos cuenta sobre la importancia histórica y trascendental del juicio de amparo

La noción original de nuestro juicio de amparo, concebido por Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y los constituyentes de 1856-1857 como un procedimiento sencillo y breve para tutelar de manera específica los derechos individuales, ha trascendido de manera creciente en otros ordenamientos latinoamericanos e inclusive en España, en los que se ha tomado como modelo hasta con el mismo nombre, el paradigma mexicano. - Héctor Fix-Zamudio

Fue en la constitución de 1847 el punto reconocido donde nace nuestro amparo como lo conocemos el día de hoy

En los años 1700 a 1800 se generaron procedimiento interdictales como instrumentos con algunas características un juicio de amparo, pero que no eran lo que hoy conocemos como un juicio. Pero, al menos desde 1834, las ideas de Rejón y Otero se empezaban a confabular en aquel México que estaba pugnando entre centralistas y federalistas y luchaban por constituirse en una nación plenamente independiente. Surge la idea a través de influencias extranjeras principalmente del derecho constitucional de los estados unidos por medio de la figura de Alexis de Tocqueville y su famoso libro “la democracia en América” que fue traducida al castellano y que nuestros legisladores y pensadores de esa época tuvieron acceso. Así entonces, el juicio de amparo fue configurado como un interdicto, como algo breve y sencillo como, en palabras del Maestro Fix Zamundio, una queja.

El amparo como interdicto

  • El amparo, tal como salió de las manos fecundas de los constituyentes de 1857 podía considerarse aún como una figura apenas bosquejada o como una planta sin raíces profundas en nuestro suelo y en su sencillez se consideraba como una institución llana, de buena fe, que podía ser utilizada libremente por todos los ciudadanos, sin necesidad de que tuvieran conocimientos especiales en materia jurídica.

  • Este medio rápido y fugaz, para usar las palabras de Fernando Vega, con su tramitación sencilla y breve y sus efectos restitutorios, fue cotejado con aquellas figuras procesales con las cuales tenía semejanza externa, es decir, con los interdictos.

  • Fueron tres los autores clásicos del amparo que pensaron esa similitud del amparo con los interdictos: Jose María Lozano, Ignacio L. Vallarta y Fernando Vega.

  • José María Lozano vio en el interdicto de despojo una figura similar al amparo en virtud de que, en su concepto, ambos tenían por objeto restituir rápidamente al afectado, la posesión de una cosa o derecho, sin prejuzgar sobre las cuestiones ajenas a la violación, de acuerdo con la máxima latina spoliatus ante omnía restituendus.

Partimos de una premisa donde el amparo se podría considerar como una figura apenas bosquejada, como una planta sin raíces profundas a nuestro suelo en su sencillez. Se consideraba como una institución llana de buena fe que podía ser utilizada libremente por todos los ciudadanos sin necesidad de que estos tuvieran conocimientos especiales en materia jurídica.

En el libro Lecciones de Amparo de Alfoso Noriega comenta que el amparo mexicano surgió bajo las caracteristicas de sencillez y brevedad, y como una queja donde no se le denominaba autoridad responsable a la autoridad. Surge de una manera muy accidental, en realidad fue aceptado como una posibilidad de controlar a los actos de autoridad en ese tiempo entre centralistas y federalistas. El amparo servia como un instrumento para mediar la injerencia del poder central en todos los estados de la republica

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 25, emplea la versión castellana del vocablo “Amparo” para calificar el instrumento protector que también se ha inspirado en el modelo mexicano.

Artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 1 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2 Los Estados se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de todas las personas que impongan tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Situación Actual

  • El juicio de amparo mexicano ha llegado a adquirir en la actualidad una estructura jurídica sumamente compleja que bajo su aparente unidad comprende varios instrumentos procesales(la federación según Fix Zamudio), que si bien poseen ciertos principios generales comunes, cada uno de ellos tiene aspectos peculiares de carácter autónomo, lo que no resulta extraño si tomamos en cuenta que inclusive los ordenamientos jurídicos latinoamericanos más próximos al derecho mexicano, que regulan varios de estos instrumentos en forma independiente del juicio de amparo en sentido estricto.

  • En consecuencia, el juicio de amparo mexicano debemos considerarlo como una federación de instrumentos procesales, cada uno de los cuales posee una función tutelar específica, que a su vez determina una serie de aspectos peculiares que no pueden comprenderse sino por conducto de su análisis autónomo.

¿Qué es lo que queremos decir aquí?

Que al amparo le hemos cargado mucho. En México el habeas corpus es un instrumento que se encuentra dentro de la ley de amparo.

Pero ¿Qué hace el amparo?

Tiene muchas funciones que, desde 1867 le fuimos agregando cosas para que resolviera todo aquello que otras autoridades o que otras instancias que, ante omisión de diseños institucionales, no fuimos capaces de generar como sociedad o como Estado.

Funciones



  1. Tutela de la libertad personal

  2. Combatir leyes inconstitucionales (habeas corpus)

  3. Medio de impugnación de las sentencias judiciales.(amparo directo o amparo casación)

  4. Reclamar actos, omisiones y resoluciones de la administración pública

  5. Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria

Como se puede observar, el amparo se configuró en esta federación de procedimientos, pero que al final siguió siendo tutelar de una cantidad de situaciones dentro del estado mexicano, que evidentemente ha sobrecargado de una altísima responsabilidad del instrumento con lo que fue perdiendo ese ideal de sencillez y de formalización para constituirse como un entramado bastante complejo.


Principios Generales

hoy en día al concebir a una constitución como los tratados internacionales, un bloque de regularidad constitucional, evidentemente estamos hablando de que todos estos postulados son principios constitucionales. Principios de tratados internacionales, son normas abstractas que en un momento veremos sus definiciones y como se constituyen en voces de algunos teóricos reconocidos.

Constitución de 1857

En los artículos 101 y 102 de la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, se establecieron por primera vez los lineamientos fundamentales del juicio de amparo en su concepción original, algunos de los cuales siguen rigiendo hasta la actualidad.

Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada(principio de instancia de parte), por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinara una ley(consecución judicial). La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso sobre verse el proceso, sin hacer ninguna declaración respecto de la ley o acto que la motivaré(Formula Otero, principio de relatividad de la sentencia)*.

Este último precepto fue adicionado por reforma de 1908, con el siguiente párrafo final: "cuando la controversia se suscite con motivo de la violación de garantías individuales en asuntos judiciales del orden civil solamente podrá ocurrirse a los tribunales de la Federación, después de pronunciada la sentencia que ponga fin al litigio y contra la cual no conceda la ley ningún recurso, cuyo efecto pueda ser la revocación(principio de definitividad)*

Este es el punto normativo histórico donde surgen los principios

Dos conceptos de lo que son los principios del juicio de amparo

  • Mtro. Del Castillo del Valle establece que “son las reglas que le dan forma al juicio de garantías, estableciendo su esencia y características”, y agrega que “se refieren a los temas de competencia para conocer de él, a la procedencia del mismo, a la forma de tramitarlo, a la forma de resolverlo y a los efectos de la sentencia que en él se dicte”

  • Son las bases establecidas en el Texto Constitucional, que dan identidad al juicio de amparo, y a cuya observancia están encaminadas las normas rectoras de dicho medio de control constitucional.

Son las bases, a título de principios, que inspiran a todo el ordenamiento secundario llamado ley de amparo.

Entonces, tenemos dos concepciones, La primera histórica y otra evolutiva. Y es la concepción evolutiva la que más va de la mano con el constitucionalismo que venimos hablando a partir de la reforma en 2011.

¿Qué es un principio?

Estas bases no fueron necesariamente concebidos como los principios que hoy entendemos, pero que al estar en la Constitución y al tener esta posibilidad que la Corte misma ha reconocido, entonces pasan a un catálogo de pautas de optimización de pautas, abiertas que pueden ser reinterpretadas.

“Mandatos de Optimización que ordenan que algo sea realizaco en la mayor medida posiblre dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes” - Robert Alexi

“Son normas de carácter muy general que señalan la desabilidad de alcanzar ciertos objetivos o fines de carácter económico, social, político, etcétera, o bien exigencias de tipo moral” - Manuel Atienza

Nuestros principios, en el juicio de amparo, fueron constituidos como reglas, incluso, guardan características de reglas. Pero que hoy, bajo este nuevo paradigma, tiene que ser evolucionado de la forma que los tiempos vayan reclamando.

Clasificación de los principios.



Para llegar al amparo se reconoce un principio de instancia de parte agraviada. Este primer principio está relacionado con cómo se ejercita un amparo. En realidad, todas las acciones procesales en instrumentos nacionales e internacionales o en el derecho comparado, realmente empiezan con una demanda, una pretensión, así se entra en el juicio de amparo

Hay un caso en la Corte de India donde se interpreta que basta con que una persona envie una carta a la Suprema Corte y con esa sola carta, la Suprema Corte, puede ordenar la apertura de un proceso de tutela judicial.

La suerte de los instrumentos del derecho procesal constitucional moderno dan cuenta de un procedimiento de tipo inquisitivo y dispositivo. Es decir, tienen que iniciar a petición de parte agraviada.

Al juicio de amparo solo se puede ir cuando los actos son definitivos, es decir, que a pesar de el alta litigiosidad que existe en el estado mexicano de juicios de amparo no debemos olvidar que el instrumento de amparo es un medio extraordinario de defensa de los derechos fundamentales. Hay que agotar los recursos, las posibilidades de impugnación, los remedios que tenga por objeto modificar, revocar o anular el acto de autoridad.

Una vez que comienza el juicio de amparo hay que tener un proceso de tipo inquisitivo. ¿Qué es esto?, que los jueces y las autoridades de amparo deben de estar al pendiente de que el amparo se cumpla en sus términos y en sus plazos.

Esto no siempre fue reconocido. A lo largo de nuestra teoría constitucional hubo un lapso importante de la ley de amparo de 1936 donde se reconocía la caducidad del amparo. Esto implicaba que los jueces, ante el cúmulo de trabajo, no tuvieran la obligación de ir impulsando el procedimiento de tipo inquisitivo y podria llegarse a que uno no tuviera sentencia por esa inactividad.

Con la reforma de 2013 se manifestó la importancia de que los jueces lleven los procedimientos a buen puerto y en los plazos que la ley así ha establecido. El principio de prosecución judicial es un principio importante porque refuerza este carácter tutelador de la institución de amparo referente a sus sentencias

Pasemos ahora al procedimiento. Hay dos procedimientos de amparo que son el amparo indirecto y el amparo directo. Uno con más características de juicio que es el amparo indirecto y el otro con esta idea muy fuerte de la casación francesa, que es como una especie de apelación de derechos humanos, sería el amparo directo, que propiamente no se constituye como un proceso por aquella famosa pugna entre recurso y juicio. Para efectos didácticos se le conoce como juicio y en el sistema internacional como recurso idóneo, sencillo y efectivo de la Convención

Vamos a la puerta de salida. Hay otras cláusulas o pautas importantes en la salida que es el principio estricto de derecho que tiene su equilibrio en la suplencia de la queja son obligaciones de los jueces al momento de dictar sentencia; y el principio de la relatividad de las sentencias. Este es el esquema de principios en los que se constituye el amparo mexicano. De aquí prácticamente no nos vamos a mover aunque ya tengamos particularidades y, por supuesto, algunas excepciones.

Generalmente el juicio de amparo no abmite ninguna excepcion pero las autoridades de amparo tienen la facultad de prevenir a la parte quejosa las ausencias u omisiones de los requisitos que pueden o deben contener una demanda.

 

Principio de Instancia

La instancia o petición de parte.

El proceso jurisdiccional puede ser inquisitivo o dispositivo, el primero de ellos se inicia de oficio, mientras que el segundo a instancia de parte.

El juicio de amparo es un proceso dispositivo, pues se ejercita pro vía de acción de manera que si nadie acude al amparo y protección de la Justicia Federal, esta no puede actuar oficiosamente, aun cuando tenga conocimiento de que alguna autoridad vulneró los derechos humanos de un particular.

Agravio Personal

El agravio personal es algo que dio mucha lata durante bastante tiempo. Hoy este de agravio personal y directo ya está matizado al reconocer nuestro instrumento de amparo la figura de interés legítimo. Pero, tradicionalmente, el amparo para constituirse siempre a través de un agravio personal. Es decir, que la actuación por la afectación, salvo ciertas excepciones, verdaderamente se resiente en la esfera de derechos de la persona que está promoviendo. El actual presidente de la Suprema Corte ha hecho un excelente conceptualización de lo que es la relación entre el derecho objetivo y la relación correlativa

Interés Jurídico

  • De acuerdo con el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, conforme a los criterios interpretativos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actualización de este tipo de interés requiere:
  • a) La existencia de un derecho establecido en una norma jurídica (derecho objetivo);

  • b) La titularidad de ese derecho por parte de una persona;

  • c) la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho (derecho subjetivo); y

  • d) La obligación correlativa a esa facultad de exigencia.

Esto de interés jurídico es una concepción muy civilista de derecho objetivo. En este caso un derecho objetivo público y que, por tanto, prácticamente podemos entenderlo como cuando el estado de cosas de las autoridades o incluso de particulares puede resentir alguna disminución de afectación que me posibilita ir a reclamar.

¿Siempre es así?

No, hoy tenemos interés legítimo. Este tema da mucho de que hablar porque, para la mayoría de los abogados, cuesta un poco entender que es el interés legítimo

Interés Legítimo

  • Aquel interés personal o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse la protección constitucional, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica.

Todo derecho fundamental, ya sea en tratados o constitución, que no encuentre una vía de garantía a través del instrumento de amparo, será todo menos un derecho y todos los operadores jurídicos deben tener lo suficientemente claro que; cuando alguien está planteando a través de esta situación extraordinaria que ameritaría la intervención de la justicia federal tiene que visualizar siempre que ese caso no se puede quedar sin poder judicializar. Pues caeríamos en un positivismo jurídico ciego, en donde, se da preferencia a las reglas sobre los principios y sobre los valores constitucionales.

Un ejemplo: antes de las reformas de los 90 en ejercicio de la acción penal no era previsible por ningún otro poder que los recursos que podía escalar en fuero local. No podía llegar al amparo, ¿por qué?, por no estaba así legislado. El otro era la absolución de un acusado. La víctima tampoco podía reclamar esa sentencia de segunda instancia porque el ofendido o víctima solo podía acudir al amparo en materia de reparación de daños. ¿Y eso quien lo decía? La reglas de amparo de 1936 hasta el 93 a 95. ¿Y qué pasaba con esos derechos?, no se consideraba un derecho aunque estuviera escrito en la constitución, como el acceso a la justicia o acción penal. Prácticamente, las sentencias de fuero común eran actos soberanos que no podían ser modificados, anulados o reparados.

El caso Radilla Pacheco llego a la Corte IDH porque, entre otras cosas, se presento un conflicto competencial entre tribunales federales de materia penal y tribunales militares. Donde se decidió que la desaparición del Señor Rosendo Radilla Pachecho debía verse en los tribunales militares, cuando fue claramente un hecho civil, pero no se podia acudir al amapro contra esa sentencia porque la ley de amparo no admitia esas posibilades para los ofendidos.

Es primordial entender la importancia que tienen las constituciones, sobre todo, el rol jurídico que día a día se presenta como fenómeno de relaciones entre personas y entre autoridades y particulares.

Instancia de parte agraviada

Fundamentos:

Artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 5o., 6o. y 61. Fracción XII, de la ley de Amparo, este último interpretado a contrario sensu

Excepciones:

Es un principio absoluto, pues el juicio de amparo nunca procede oficiosamente. Sin embargo, la ley permite que la demanda de amparo sea promovida por algunos sujetos en nombre del quejoso, como son:

  • Su representante legal;

  • Su defensor -si el acto reclamado emana de una causa criminal-; o

  • Un pariente o cualquier otra persona -cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, y el agraviado esté imposibilitado para promover el juicio-


Definitividad

  • El amparo es un medio extraordinario de defensa.

  • Puede acudirse solo cuando previamente haya agotado el recurso previsto por la ley ordinaria y que sea el idóneo para modificar, revocar, anular el acto que vaya a reclamarse.

  • En esto precisamente estriba el principio de definitividad, que hace procedente el juicio únicamente respecto de actos definitivos, esto es, que no sean susceptibles de modificación o de invalidación por recurso ordinario alguno, principio que consagra la Carta Magna.

Excepciones

El principio de definitividad que rige el juicio de amparo no es absoluto. Existen distintos supuestos en los que, no es necesario agotar previamente los recursos o medios de defensa previstos en las leyes ordinarias. Se contienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo y en los criterios emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación

  • Los recursos previstos en las leyes ordinarias son renunciables.

  • Se impugnan actos que afectan a personas extrañas a juicio.

  • La ley que regula los medios ordinarios de defensa no prevé la suspensión de los efectos del acto reclamado; o bien, para su otorgamiento establece mayores condiciones que las señaladas en la Ley de Amparo, le confiere a la medida cautelar menores alcances que los que esta prevé, señala un plazo mayor que ella para que se acuerde sobre su procedencia o no establece plazo alguno.

  • El acto reclamado carece de fundamentación. (no son de procedimientos judiciales)

  • Se impugnan actos que importan peligro de privación de la vida o ataques a la libertad o a la integridad personales.

  • La procedencia del recurso o medio de defensa es dudosa o su fundamento legal es insuficiente para determinarla.

  • El recurso o medio de defensa se encuentra previsto en un reglamento, pero la ley aplicable no contempla su existencia.

  • Se impugna en amparo indirecto una norma general con motivo de su primer acto de aplicación, y en contra de este procede algún recurso o medio de defensa legal.

Los recursos no son idóneos o eficaces

  • El amparo es promovido por terceros extraños al juicio por equiparación.

  • Se alegan violaciones directas a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.

  • La víctima u ofendido del delito no está legitimado para interponer los medios ordinarios de defensa

  • En la ampliación de la demanda se señala un nuevo acto reclamado, como consecuencia de la vista que se da al quejoso con el informe justificado.

Recurso Idóneo

En Materia Familiar

**La Primera Sala de la SCJN ha determinado:

  • El agotamiento previo de los recursos ordinarios, como reglas institucionales del sistema procesal, implica que las autoridades judiciales locales deban solucionar las controversias que se sujetan a su jurisdicción

  • Por lo anterior, la regla de la definitividad no hace inadecuado ni afecta la eficacia del juicio de amparo, procedimiento constitucional que en México es un pilar básico para la protección de los derechos humanos y la consolidación del Estado de Derecho en una sociedad democrática, en términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • El recurso previo que los justiciables deben agotar de recurrir a la jurisdicción constitucional, en términos de la Ley de Amparo deberá estar en condiciones de fungir como garantía de protección de los derechos fundamentales de quienes han sometido una disputa bajo el conocimiento de las autoridades jurisdiccionales ordinarias.

  • Como requisito primigenio y de orden lógico, el recurso previo deberá de existir, esto es, tendrá que estar contemplado y regulado por la ley ordinaria.

  • Deberá ser adecuado y eficaz

  • Un recurso es adecuado si su función dentro del sistema de derecho interno es idóneo para proteger la situación jurídica infringida, esto es, debe ser aplicable en la circunstancia específica. Es, además, eficaz, si tiene la capacidad de producir el resultado para el que ha sido concebido.

  • Las autoridades deberán permitir que los justiciables impugnen ante los órganos superiores las decisiones que les afecten, así como garantizar que dichos recursos sean capaces de producir una decisión dentro de un plazo razonable y que se desahoguen con la debida diligencia.

  • Por tanto, si la ley ordinaria no contempla los recursos, o este no es adecuado y eficaz, o no se le permitió al justiciable agotar el recurso, o bien, promoviéndolo las autoridades no lo han tramitado con la debida diligencia y no han producido una decisión definitiva en un plazo razonable, considerado la naturaleza de los hechos del caso, o la propia norma le permite renunciar a ellos, es legítimo que opere una excepción a la regla de la definitividad, por lo que el juez de distrito estará en aptitud de admitir la demanda de amparo. A contrario sensu, si el justiciable tuvo a su disposición un recurso existente, adecuado, expedito, oportuno y obligatorio, para ser oído y, eventualmente, protegido por el órgano superior y no lo agotó, entonces no será legítimo dejar de observar la regla de la definitividad.

  • Se partió de que el principio de definitividad supone la existencia de recursos idóneos, efectivos, oportunos y aptos para reparar oportuna y adecuadamente las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución combatida; de que, en términos del artículo 1° constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación, de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y de que, particularmente, los derechos de la infancia merecen una especial protección por las circunstancias de vulnerabilidad en que se hallan, por ende, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que será posible dejar de observar la regla de la definitividad en el juicio de amparo indirecto en aquellos casos en los que esté involucrada una persona menor de edad (desde la perspectiva de su interés superior), cuando el recurso ordinario que deba ser agotado no admita suspensión y, por ende, no sea adecuado y eficaz para alejar al niño o a la niña de una situación de vulnerabilidad en la que se encuentre y cuyo riesgo, para el caso de ejecutarse la resolución impugnada, sea alegado por cualquiera de las partes.

  • Detalló que en un supuesto así, en que se excepcione a la persona menor de edad de agotar el recurso o medio de impugnación procedente, la promoción del amparo y la eventual petición de la suspensión no garantiza que la medida provisional será otorgada, pero sí, que habrá un órgano jurisdiccional que valorará las circunstancias del caso y que decidirá lo que estime pertinente, no solamente para evitar un perjuicio al menor, sino para lograr su mayor beneficio al estar en condiciones de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado

Jurisprudencia 1a./ J. 77/ 2013 (10a.)

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS

CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO. En términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, particularmente, otorgar una protección especial a los derechos de la infancia por las circunstancias de vulnerabilidad en que se hallan. Por lo anterior, y en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la propia Constitución y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se sigue que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto en aquellos casos en los que esté involucrado un menor de edad, cuando, de acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión y cualquiera de las partes alegué un riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución impugnada, pues en ese supuesto el recurso es inadecuado o ineficaz para alejarlo de la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse. Lo anterior es así, pues el principio de definitividad supone la existencia de recursos idóneos, efectivos, oportunos y aptos para reparar oportuna y adecuadamente las violaciones a las leyes cometidas en el acto o resolución impugnada.


Prosecución Judicial

Esta base fundamental del amparo rige su tramitación o sustanciación desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de la sentencia.

Contenido

El amparo se tramita como un verdadero juicio, en el que tanto las partes que intervienen, como los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de él, deben respetar las formas y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

Fundamento

Artículo 107, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y, 2o. de la Ley de Amparo.

Excepciones

No admite excepciones.


Estricto Derecho / Suplencia de la queja

Estricto derecho

  • El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación.

  • Si se tramita un recurso, contratarse a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.

  • Las excepciones las constituyen los casos de suplencia de queja.

Suplencia de la queja

  • Cuando el acto reclamado se funda en normas generales cuya inconstitucionalidad ha sido reconocida en un criterio jurisprudencial.

  • En favor de los menores o incapaces, y en los casos en que se afecten el orden y desarrollo de la familia

  • En materia penal, en favor del inculpado o sentenciado, y del ofendido o de la víctima, siempre que estos últimos funjan como quejosos o adherentes.

  • En materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros; de los núcleos de población ejidal o comunal; de los avecindados; y, en general, de las personas que busquen el reconocimiento de sus derechos agrarios.

  • En materia laboral, procede en favor del trabajador, con independencia de que su relación de trabajo esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, y de que acuda al juicio como persona física o como persona moral, siempre que promueva el amparo en defensa de sus derechos laborales. Además, resulta procedente también en favor de algunos otros sujetos que, si bien no son considerados trabajadores, si prestan sus servicios de manera subordinada a cambio de una remuneración por parte de su patrón o empleador; y de los pensionados y sus beneficiarios.

  • En favor de las personas que por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

  • En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa.


Relatividad

La formula Otero El amparo solo puede servir a la persona que promovió el juicio. Esta fórmula también ha dado muchísimos problemas y ha llevado a que cantidad de asuntos no los puedan admitir porque podrían generar más consecuencias. El cual se ha ido superando gracias al interés legítimo donde subyacen intereses colectivos o difusos. No es propiamente una solución en sí, pero es un esfuerzo por irle quitando fuerza a la relatividad de la sentencia

Relatividad de la Sentencia

La sentencia únicamente surten efectos con relación a las personas que promovieron el juicio (quejoso) jamás respecto de otros.

Excepciones

  • Actualización de la existencia de un interés legítimo en defensa de un derecho colectivo.

  • Los efectos de la concesión del amparo consistentes en la reposición del procedimiento se hacen extensivos a los co-demandados del quejoso, si entre ellos existe litisconsorcio necesario.

  • La ejecución de las sentencias de amparo obliga a todas las autoridades que por sus funciones deban intervenir, ello con independencia de que hayan figurado como partes en el juicio.

  • Los efectos del amparo concedido en contra de una norma general se extienden a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la norma invalidada.

  • Declaratoria general de inconstitucionalidad, aun cuando no es propiamente una excepción al principio, a través de ella pueden ampliarse los efectos de las sentencias dictadas en amparo indirectos en revisión que declaran la inconstitucionalidad de normas generales en materias distintas a la fiscal.

¿Por qué es importante ir arrancando la relatividad de la sentencia?

Porque se están adquiriendo a través del diálogo jurisprudencial con otros estados como por ejemplo los estados de la región como: Colombia, Argentina, etc. Pero no solamente del continente sino también de Sudáfrica, Europa y los EEUU del famoso constitucionalismo transformador.

¿Qué quiere decir esto?

Al situar a los instrumentos que tutelan derechos fundamentales en un lugar que protege derechos fundamentales es relevante entender las reparaciones o las posibilidades de reparación.

Todos sabemos que el sistema interamericano tiene un robusto catálogo de sistemas de reparación, no repetición, de disculpas públicas, indemnización, etc. Que obviamente no tiene nuestro juicio de amparo. Sin embargo, lo si tiene nuestro juicio de amparo, lo que está haciendo es esto. Por ejemplo:

En la reciente labor de la SCJN se advierten rasgos de sentencias transformadoras

Cuando la Suprema Corte se dio cuenta de la marginación y de la discriminación histórica y estructural que han sufrido quienes se dedican al servicio doméstico, cuyo altísimo porcentaje son mujeres, dijo, aquí hay un problema que tiene que ver con otros poderes y esto ordenó que se haga una política pública en la cual se formule un plan de acceso a la seguridad social de todas y todos estos trabajadores. La Corte lejos de conformarse con resolver el asunto exclusivamente en contra de la quejosa emiten sus sentencias, una sentencia de reparación integral de tipo estructural y que sin duda es una sentencia de constitucionalismo transformador; porque la idea es transformar esas realidades sociales.

  • Tesis 2a XXX/2019 (10a). De rubro: “TRABAJO DEL HOGAR. EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN ii DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL ES INCONSTITUCIONAL AL EXCLUIR A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS DE SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, DEBIDO A QUE VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES”

Otras resoluciones:

En cuestión de género y feminicidio:

  • Amparo Directo en Revisión 5267/2014 la Primera Sala exhortó al Congreso de Chihuahua a adecuar la legislación orientada a combatir la violencia por razones a los estándares internacionales.

  • Jurisprudencia 1a/J. 28/2015 (10a.)de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)”

-Jurisprudencia 1a/J. 43/2015 (10a). De rubro: “MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROTECCIÓN Y/O QUE LA DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.”

Un ejemplo de derecho comparado

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

Colombia aporta en su experiencia la figura jurisprudencial del “ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL”. La cual se define, como aquella situación fundamental, obedeciendo dicha violación a causas de tipo estructural en las que se ven comprometidas varias autoridades del departamento estatal, ante lo cual la corte constitucional Colombia ha encontrado en la vía judicial la imposición a los otros poderes de reformas legislativas y prácticas administrativas y presupuestales que permitan a las personas el goce efectivo de los derechos y eviten la reiteración masiva de acciones de tutela (amparo) que sobresaturen el sistema judicial en reclamo a esas fallas.

Colombia para totalmente las instituciones cuando ve una sistemática violación de derechos dice que hay que detener esto porque esto no va para ningún lado ordena política pública, política presupuestal, política legislativa, etc. Realmente es una posición de privilegio de la Corte constitucional respecto a otros poderes que se ha entendido de manera amistosa como una colaboración entre poderes para que se revisen en situaciones de derechos fundamentales e instituciones que no estén sirviendo para la satisfacción la cual fueron creadas y se ordena toda una nueva regulación.

Conclusión

Hablando de principios clásicos, una de las primeras conclusiones es; así como hablamos de instancia de parte agraviada, prosecución judicial, estricto derecho, suplencia de la queja y relatividad de la sentencia como principios fundamentales del juicio de amparo mexicano, le tenemos que agregar dos grandes principios el de:

  1. Recurso Sencillo y Efectivo, Art 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

  2. Acceso a la Justicia, Art 17 Constitucional y demás Tratados internacionales

Al estudiar la Ley de Amparo nos vamos a dar cuenta de que sí en esta complejidad de la que habla la doctora Pou y que, por tanto, es deber y obligación de las autoridades de amparo reinterpretar esos postulados que conforman esta directriz. Hoy en día de nada sirve estudiar el 103 y el 107 si al final no entiendo que el amparo debe ser un recurso sencillo y efectivo para todas las personas. Este es un dilema porque nuestra estructura legal verdaderamente es compleja, pero aun así no podemos negar ni descartar de entrada que hay positividades creativas y muy importantes en la interpretación judicial, y que hasta el día de hoy, desafortunadamente, no es la constante.

Finalmente, se recomienda leer el amparo en revisión 1359/2015 es el famoso amparo de la sentencia de la omisión legislativa y hay que leerla por varias razones:

  • Porque el juez de distrito que conoció de esta situación, que fue presentada por una asociación civil cuyo objetivo es promover la libertad de expresión, sobreseyó el juicio por dos razones:
  1. Considero lo planteado como materia electoral, por lo cual no tenía facultades para conocer de él

  2. De acceder al amparo mediante esta propuesta se ordenaría al congreso que emita una ley secundaria, pues eso tiene efectos generales y va en contra de la relatividad de la sentencia

Cuando este asunto llega a la Corte hace una sentencia verdaderamente paradigmática que es ordenar al congreso la emisión de una ley que él mismo se obligó a emitir en un plazo. Esto, por supuesto, es relevante y habla de un sano constitucionalismo y una sana interpretación judicial.

Lo más valioso es ver la argumentación que se desarrolla esta sentencia del cómo, primero que nada, se entra el test de interés jurídico, de cómo hay que verdaderamente utilizar razones del por qué la eficacia de los derechos no puede estar condicionada a puertas de entrada que parece muy altas para determinados grupos. Y la segunda razón, es que la relatividad de la sentencia no puede ser entendida como en 1857. Hoy en día nuestra constitución y nuestros tratados internacionales son robustos catálogos de derechos a favor de las personas y de colectivos que de pensar la relatividad en esa clave sería inocuo o inaccesible para un grupo importante de la población.

Por eso hay una evolutiva interpretación de los principios. Todos estos principios, que son verdaderamente situaciones bastante básicas para comprender nuestro juicio de amparo, no pueden ni deben ser vistas de manera pétreas o de manera tradicional. Ni en estos textos de amparo que son valiosísimos, son muy cruciales para comprender la institución porque hoy en día hay un parámetro de regularidad constitucional, hay una realidad global, hay un sistema interamericano, hay un diálogo constante con los países de la región y no solamente con la región; puede notar que la propia Corte cita en sus precedentes decisiones de los EEUU de lo que pasa en Europa, porque los derechos humanos hoy en día es la pretención que han logrado que los Estados ya no sean soberanos en la dignidad de las personas. Hoy los Estados tienen que conducirse en relación con las personas conforme lo marca el derecho internacional de los DDHH y, por tanto, todas aquellas instituciones como el juicio de amparo, tienen que recaracterizarse y perder este tufo doméstico que le hemos dado.


Bibliografía:

El nuevo amparo mexicano y la protección de los derechos: ¿ni tan nuevo ni tan protector?
Cuauhtémoc Cuéllar de Luna, Generalidades del Juicio de Amparo

Comentarios

Entradas populares